COMERCIOS - Resolución General 2868. Nuevo programa aplicativo SICOSS

Le informamos que con fecha 15 de Julio de 2010, fue publicada en el Boletín Oficial Resolución General 2868. La presente norma aprueba la versión 34 del aplicativo SICOSS, que presenta las novedades, que se detallan a continuación:

* Sustituye en el Anexo IV, la Tabla T03 ¿Códigos de Actividad¿, por la que se consigna con igual denominación en el Anexo II de la presente RG.

* Sustituye en el Anexo IV, la Tabla T03 ¿Códigos de Modalidades de Contratación¿, por la que se consigna con igual denominación en el Anexo III de la presente RG.

* Sustituye en el Anexo IV, la Tabla T03 ¿Códigos de Situación de Revista¿, por la que se consigna con igual denominación en el Anexo IV de la presente RG.

* Sustituye en el Anexo IV, la Tabla T03 ¿Códigos de Incapacidades¿, por la que se consigna con igual denominación en el Anexo V de la presente RG.

Vigencia: 16 de Julio y será de aplicación para la generación de las declaraciones juradas (F. 931) correspondientes al mes devengado julio de 2010 y siguientes. No obstante esto, para los empleadores que encuadren en las situaciones que se explicitan a continuación, la obligación de utilización del nuevo programa aplicativo nacerá, para cada caso, según se indica:

a) Empleadores que deban informar los ajustes o incrementos salariales que pudieran corresponderle a los trabajadores siniestrados, a efectos de la liquidación y pago de las prestaciones dinerarias por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 1694/09: a partir del mes en que se produzcan los ajustes o incrementos salariales que correspondan o del 1 de septiembre de 2010, lo que ocurra primero.

b) Empleadores obligados a ingresar el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, establecido por el Decreto N° 1567/74: a partir del 1 de septiembre de 2010, inclusive.

Las excepciones previstas en el párrafo precedente no serán de aplicación en los casos en que dichos empleadores abonen asignaciones familiares.
Asimismo, en este último supuesto, solo podrán compensar las asignaciones familiares pagadas con las contribuciones totales computables de la nómina, que correspondan a las situaciones de revista denominadas ¿Maternidad¿ y ¿Maternidad Down¿.

Sin embargo, los empleadores comprendidos en las excepciones indicadas en el segundo párrafo a los que no le resulte de aplicación lo previsto en el tercer párrafo (pago de asignaciones familiares), podrán continuar utilizando la Versión 33 del programa aplicativo denominado ¿Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS¿ hasta el último día de Agosto de 2010.

La obligación de utilización de la nueva versión del programa aplicativo comprende también las presentaciones que se efectúen, respecto de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores a julio de 2010.

El mencionado sistema estará disponible en el sitio ¿web¿ de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar/Aplicativos/).

Las novedades detalladas se receptarán automáticamente en el sistema ¿Su Declaración¿.

Las normas mencionadas se encontrarán disponibles, ingresando en la Biblioteca Electrónica de la AFIP (http://biblioteca.afip.gob.ar/).

Finalmente, le recordamos que a fin de realizar consultas respecto de este u otro tema de competencia de esta Administración Federal, puede comunicarse con el Centro de Información Telefónica al número 0810-999 AFIP (2347) o *2347 desde su celular, de lunes a viernes de 8 a 20 hs., o bien vía correo electrónico a la dirección mayuda@afip.gob.ar.

0 comentarios:

Publicar un comentario